VISADO PARA TRASLADO DE RESTOS

Para REPATRIAR un difunto a México se requiere, al igual que cualquier mexicano, una visa que otorga la Embajada o el Consulado de México más cerca de su domicilio.

Para obtener el visado para el traslado de restos se requiere:

  1. Presentar el original y copia del Permiso Oficial de Tránsito de Cadáver (no tiene que estar certificada por Notario Público, ni apostillada pero sí traducida al español y debe contener el sello del condado).
  2. Copia del Acta de Defunción certificada y apostillada, debidamente autenticada y traducida al español.
  3. Certificado de Embalsamamiento debidamente certificado por notario público (se aconseja solicitarlo en la funeraria) citando el número de la licencia del embalsamador, el nombre del fallecido así como el tratamiento que se aplicó al cadáver. El Certificado de Embalsamamiento se debe expedir conforme a las normas y reglamentos establecidos en los Estados Unidos de América y venir acompañado de un certificado de No existencia de Enfermedad Contagiosa (si éste viene separado del Certificado de Embalsamamiento, deberá entonces estar autenticado, apostillado y traducido al español; para información sobre APOSTILLAS, pulse AQUÍ).
  4. Certificado Oficial del Médico Legista (Forense).- Si el difunto murió bajo la jurisdicción del Médico Legista y/o el Certificado de Defunción no consigna una causa específica de muerte natural, pero aparece en él una lista como “Investigación Pendiente”, o “Pruebas Toxicológicas Pendientes”, el Médico Legista debe declarar oficialmente, en papel membretado de su oficina y sello oficial, la causa de la muerte, pudiendo ser: accidente automovilístico, ahogamiento, heridas de bala, etc. El certificado debe también exponer que la causa de la muerte no se debió a enfermedad contagiosa, y que no existe enfermedad contagiosa alguna en la jurisdicción de su Oficina.
  5. Para traslados aéreos: Tendrá que cumplir con los requisitos de seguridad solicitados por cada aerolínea.

Si, debido a sus condiciones financieras, no es capaz de pagar el traslado o la preparación funeraria, póngase en contacto con el Departamento de Protección, a fin de analizar su caso. Tels: (505) 247-4177 o 247-2147. E-mail: [email protected]

Las certificaciones para traslado de restos expedidas en cualquier Oficina Consular mexicana son gratuitas.

TRASLADO DE CENIZAS HUMANAS

Para el traslado de urnas, también es necesario una visa emitida por el Consulado de México. Los requisitos que deberá presentar son:

  1. Copia certificada del Acta de Defunción traducida al español, debidamente apostillada (para información de APOSTILLAS, pulse AQUÍ).
  2. Certificado de Cremación traducido al español (sin apostilla pero certificado por un notario público; se aconseja solicitar el servicio a la funeraria).
  3. Presentar el original y copia del Permiso Oficial de Tránsito de Cenizas (no tiene que estar certificada por Notario Público, ni apostillada pero sí traducida al español y debe contener el sello del condado).

Las certificaciones del Consulado son gratuitas.

Las cenizas deberán colocarse en una urna sellada y ésta a su vez debe ser colocada en una caja de estructura sólida.

NOTA: Por disposición Federal  todas  las traducciones deberán ser realizadas por perito traductor.